La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que contempla la eliminación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (Compranet) para ser sustituido por una “Plataforma Digital de Contrataciones Públicas”.
El dictamen, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, fue avalado en lo general por 355 votos a favor de Morena, PT, PVEM y Movimiento Ciudadano, 98 en contra del PRI y PAN y una abstención. En lo particular, obtuvo 324 votos a favor, 119 en contra y una abstención.
Todas las reservas fueron retiradas, desechadas o no se admitieron a discusión. Ahora la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum será analizada y discutida por Senado para sus efectos constitucionales.
El priista Israel Betanzos acusó de opacidad en la desaparición de Compranet, al señalar que de la nueva plataforma “se desconoce cuál será su característica y alcance con precisión, sin saber el fondo a dónde queremos llegar”.
Betanzos agregó que también “se tendrá una curva de aprendizaje en el manejo de estas nuevas plataformas, dejando a la población en la opacidad de amplios momentos sin saber cuál será su funcionamiento”.
Por su parte, el petista Roberto Albores defendió la iniciativa que plantea “una transición ordenada desde Compranet hacia un sistema más robusto, trazable y conectado”.
La nueva plataforma
Con la reforma se crea la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas para estandarizar contrataciones y aumentar la transparencia. Será implementada y administrada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno —llamada anteriormente de la Función Pública—como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
Según la iniciativa, la plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación. En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Además, la Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.
Precisa que la Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas como, entre otras, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades, el registro electrónico de personas físicas y morales, el registro de contratistas sancionados, las convocatorias a la licitación y sus modificaciones y las invitaciones a cuando menos tres personas.
También, las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas, la información de los contratos y los convenios modificatorios, las adjudicaciones directas, las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma.
La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Determina que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jurídicos y el marco jurídico aplicable.
Además, los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público.
Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado.
También, solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el último párrafo del artículo 1 Bis. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad.
Además, verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
Precisa que “tratándose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que ejecute la Fuerza Armada Permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley”. Dichos convenios de colaboración deberán contener, entre otras, cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos.
Indica que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos para precisar situaciones particulares en relación con los actos vinculados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a contratar.
Define a la investigación de mercado como el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar.
Además, contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes.
El testigo social en las contrataciones públicas será la persona física o moral designada por la Secretaría para vigilar los procedimientos de contratación.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación, abunda, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación.
Argumenta que las dependencias y entidades, previo a la investigación de mercado e inicio del procedimiento de contratación, podrán llevar a cabo diálogos estratégicos con las personas interesadas del sector correspondiente.
Los diálogos estratégicos tendrán como finalidad que las dependencias y entidades den a conocer la descripción de la obra o del servicio relacionado a obra pública, así como el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, para que cualquier interesado pueda proponer aspectos de carácter técnico y económico que se requieran para la preparación de la proposición.
Dichos diálogos estratégicos tendrán una duración de máximo cinco días naturales. El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico.
Además, regula el procedimiento de adjudicación directa, y considera el uso obligatorio de la bitácora en cada uno de los contratos de obras y servicios, cuya elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría implementará el programa informático que corresponda y la oferta subsecuente de descuento en los procedimientos de contratación