México castigará ciberacoso hasta con seis años de cárcel | IT Masters Mag

México castigará ciberacoso hasta con seis años de cárcel

Este jueves, el Senado aprobó por unanimidad la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como Ley Olimpia, que tipifica diversos delitos relacionados con el acoso digital. La difusión sin consentimiento de contenido íntimo y sexual podría sancionarse hasta con años de cárcel.

Publicado el 06 Nov 2020

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Este jueves, el Senado aprobó las reformas para sancionar hasta con seis años de cárcel a quien difunda contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como Ley Olimpia, se aprobó con 87 votos a favor.

La Ley Olimpia, impulsada por Alessandra Rojo de la Vega, diputada local por la Ciudad de México, se ha aprobado en diversos estados del país y ahora tendrá un carácter federal. Con ella, se busca combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.

Los cambios que se hicieron a la minuta de la Ley Olimpia consideran a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género. El Senado dio a conocer la reforma al Código Penal Federal “para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Las sanciones podrían aumentar hasta en una mitad si el delito es cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

El texto aprobado por los senadores califica a la violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta recibida se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

Se considera violencia mediática a todo acto a través de cualquier medio de comunicación, “que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

La asamblea rechazo la propuesta de la senadora Xóchitl Gálvez Ruíz, del PAN, para adicionar una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar a ambos géneros a la reforma.

Establecen medidas de protección a víctimas

En ocasiones anteriores, especialistas han criticado el desconocimiento del manejo adecuado por parte de las autoridades cuando alguna víctima denuncia este tipo de ilícitos. En la minuta se establecen ciertos procedimientos que deberán realizarse en el Ministerio Público cuando se presente un caso de este tipo para garantizar la integridad de la víctima. El Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata medidas de protección: Las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales deberán interrumpir, bloquear, destruir o eliminar las imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Asimismo, la plataforma o medio en donde se haya publicado deberá dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

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Maricela Ochoa Serafín
Maricela Ochoa Serafín

Reportera de tecnología. Suele buscar temas de innovación, nuevas aplicaciones IT y seguridad de la información. Periodista por la UNAM; estudió Marketing en el ITAM y Branding en la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Storyteller apasionada por la astronomía.

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