El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el uso de la inteligencia artificial (AI, por sus siglas en inglés) para manipular imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona a fin de crear hechos falsos con apariencia real sea considerado un delito de violación a intimidad sexual.
Ello con motivo de la acción de inconstitucionalidad que demandaba la invalidez del artículo 185 Bis C, del Código Penal del Estado de Sinaloa, modificado mediante un decreto publicado el 12 de febrero de 2024.
La ley que adiciona a la AI en los párrafos quinto y sexto de dicho artículo detalla que el contenido debe tener el propósito de ser difundido a través de medios impresos o electrónicos sin el respectivo consentimiento expreso.
En su momento, el Ejecutivo federal demandó la invalidez de los preceptos, al considerar que la definición de AI violaba el principio de taxatividad (el mínimo de claridad, precisión y de determinación) en materia penal.
El Congreso local definió a la AI como “las aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones”.
Sin embargo, los ministros consideraron infundado tal argumento, al considerar, entre otros aspectos, que es imposible, por las propias características del lenguaje, que el legislador defina de manera unívoca y exacta todas las palabras contenidas en un tipo penal.
Incluso, apuntaron que, en la actualidad, dada la constante evolución de la tecnología, no existe una definición única del concepto de inteligencia artificial.
La Corte concluyó que la definición resulta adecuada y permite a la ciudadanía comprender el núcleo esencial del delito sin la necesidad de utilizar un lenguaje técnico y especializado.