El teletrabajo en México ya está regulado por la norma NOM-037-STPS-2023. Para que sea considerado como tal, al menos el 40% de la jornada laboral semanal deberá realizarse desde un lugar fuera del centro de trabajo y exclusivamente con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Esos son los “requisitos indispensables” para que una persona pueda ser considerada trabajadora en esta modalidad, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037-STPS-2023), publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Estas condiciones se encuentran en los transitorios de la norma, específicamente en el Apéndice 2, que tiene un carácter informativo y no es obligatorio.
De cumplirse, el formato híbrido que muchas organizaciones emplean desde que pasó la emergencia sanitaria, en el que de cinco días a la semana, dos se labora de forma remota, se consideraría como teletrabajo.
La norma establece que para cumplir con las obligaciones de teletrabajo, el formato híbrido de dos días de teletrabajo por semana no es suficiente si se consideran seis días laborales a la semana.
Obligaciones de patrones y empleados
Según la NOM-037-STPS-2023, los empleadores deben proporcionar los insumos necesarios para el desempeño adecuado del teletrabajo, incluyendo la duración del horario laboral, derechos a pausas de descanso, y desconexión.
Al enlistar los cinco principales puntos de la norma para el teletrabajo en México, la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, destacó ayer en un video en redes sociales, antes de firmar la norma, los insumos que deberá proveer el patrón.
“Incluye obligaciones concretas para los empleadores para poder proveer las herramientas necesarias para desempeñar el trabajo. Desde la silla, la parte proporcional del pago de internet, de electricidad, la computadora, la impresora o cualquier otra herramienta necesaria”.
Los trabajadores estarán obligados a resguardar todo el equipo que reciban, atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información y reportar por escrito y con antelación de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal del lugar de trabajo acordado.
¿Empleador debe pagar luz e internet?
En su artículo 5.7, la NOM-037-STPS-2023 no menciona explícitamente el pago de servicios ni el equipo tecnológico, pero los empleadores pueden optar por compensar costos relacionados con el teletrabajo en sus políticas internas.
Sin embargo, entre los transitorios se muestra un ejemplo de redacción de la Política de Teletrabajo, no limitativa, en la que se detalla que el empleador “se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo”.
La norma sugiere que el empleador podría cubrir costos de internet y energía eléctrica, pero no establece una obligación directa en el artículo 5.7.
“Para el cálculo de dicho pago, se computará el costo del servicio de internet o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano”, explica.
Mantenimiento de los equipos
En cuanto a la salud del trabajador, la NOM-037-STPS-2023 establece que el empleador debe proporcionar una silla ergonómica adecuada y otros equipos que garanticen condiciones ergonómicas para la salud del trabajador.
Además, la norma para el teletrabajo en México obliga al empleador a establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas (incluidas las TIC) de trabajo utilizadas o asignadas.
Nada de mensajes y correos fuera de horario
Aunque los empleados no acudan al lugar del trabajo, no estarán obligados a responder llamadas, mensajes o correos electrónicos a cualquier hora.
La NOM-037-STPS-2023 define la desconexión como el derecho del trabajador a evitar comunicaciones laborales fuera de su jornada, incluyendo horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
Detalla que en horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.
Entrada en vigor de la NOM-037-STPS-2023
La NOM-037-STPS-2023 entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La NOM-037-STPS-2023 sobre teletrabajo en México ya entró en vigor el 1 de enero de 2024. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023, dando un plazo de 180 días naturales para su implementación. Desde el inicio de 2024, las empresas deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma.