El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso este lunes una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la omisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de proponer al Senado a las candidatas a comisionadas.
En un comunicado, el órgano regulador informó que en la XVII sesión ordinaria celebrada el pasado 17 de agosto, el pleno avaló por unanimidad la propuesta del comisionado presidente por suplencia, Javier Juárez Mojica, de entablar dicho juicio.
En junio pasado, Juárez Mojica pidió al presidente enviar la propuesta de candidatos para que ocupen tres de los siete lugares que están pendientes en el pleno del organismo.
El proceso de selección de comisionados del IFT, previsto en el artículo 28 constitucional, establece que el Ejecutivo federal debe elegir a los candidatos de una lista enviada por el Comité de Evaluación, integrado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el Banco de México).
Dicho enlistado contiene a las y los aspirantes que obtuvieron las calificaciones aprobatorias más altas en un examen de conocimientos, y proponerlos al Senado para su ratificación.
En diciembre de 2020, López Obrador sometió a ratificación del Senado la designación de dos comisionadas del IFT, por el periodo de nueve años, contados a partir del 1 de marzo de 2020 y del 1 de marzo de 2021. Sin embargo, dichas designaciones fueron rechazadas y hasta ahora no se ha recibido una nueva propuesta.
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En riesgo, las facultades del IFT sin comisionadas
Según el IFT, la omisión de selección del mandatario federal incide en su ámbito competencial al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas por la Constitución y por las leyes, lo que afecta la autonomía que le otorgó la Constitución.
Además, añadió, le impide ejercer a través del pleno, su máximo órgano, todas y cada una de las atribuciones que le son encomendadas por la carta magna.
El órgano regulador también consideró que al estar integrado actualmente el pleno solo por hombres, se transgrede el mandato constitucional de paridad de género previsto en el artículo 41 de la Constitución.